Andreu Nin, consejero de la Generalitat de Cataluña (Víctor Alba, 1975)

Reproducción del capítulo titulado «El Consejero» de la biografía de Andreu Nin contenida en el libro Dos revolucionarios: Joaquín Maurín, Andreu Nin (Madrid, Seminarios y Ediciones S.A., 1975). Con permiso del autor para la edición digital de la Fundación Andreu Nin.

A Nin le tocó la consejería de Justicia. Era un lugar que casi siempre había ocupado un técnico. Claro que su función fundamental era participar en las discusiones del consejo de Gobierno de la Generalidad, en las cuales se adoptaban las decisiones importantes.

Pero, a pesar de que no era un jurista y de que no se esperaba que la consejería de Justicia hiciera nada especial fuera de las actividades de rutina, Nin dio a esta consejería un relieve que no había tenido desde el 19 de julio y que no volvió a tener durante la guerra civil. Un militante revolucionario, en cualquier cargo, puede utilizarlo para adoptar medidas revolucionarias. Y esto fue lo que Nin hizo en su puesto, aparte de lo que hiciera en el Consejo mismo.

Este estaba formado por tres consejeros de la Esquerra, tres de la CNT, uno de Acció Catalana, uno de la Unió de Rabassaires, uno del PSUC y uno del POUM. Únicamente los de la Esquerra, el PSUC y el POUM eran dirigentes de relieve en sus organizaciones respectivas. Los consejeros de la CNT, que lógicamente debían llevar el peso de la política del Gobierno -puesto que representaban la fuerza principal en Cataluña, en aquel momento- eran militantes fervientes pero de segunda fila. Ninguno de ellos tenía experiencia en las lides gubernamentales.

Nin se encontraba, pues, prácticamente solo. Los consejeros de la Esquerra, Acció Catalana, Unió de Rabassaires y PSUC coincidieron casi siempre en las votaciones aunque los de la Esquerra se esforzaban en encontrar posibles puntos de coincidencia entre las dos posiciones -PSUC por un lado, y el POUM y la CNT por el otro. A Lluis Companys, presidente de la Generalidad no le interesaba que ninguna fuerza predominara. El futuro de la Esquerra, por el momento, estaba en ser precisamente el mediador y el árbitro. Por otro lado, el PSUC se hinchaba y podía preverse ya el día en que tendría pretensiones hegemónicas. A Companys, claro está, no le convenía. Pero tampoco le convenía que la CNT prevaleciera. Su política -que a la larga lo llevó a perder para la Generalidad las funciones que le había ganado la Revolución-, consistía en frenar al PSUC con la CNT y en contener a la CNT con el PSUC.

Un Gobierno formado con esta intención recóndita no podía ser un Gobierno revolucionario, a menos que consiguieran prevalecer quienes representaban en él a las fuerzas revolucionarias. Esto, evidentemente, no podía lograrse simplemente discutiendo y argumentando, sino ejerciendo, desde fuera, desde la calle, la presión necesaria para apoyar los propios argumentos. Si el POUM estaba dispuesto a ejercer esta presión, sabía que no bastaba y que para que fuese eficaz se precisaba la de la CNT. Pero esta organización, todavía en cierto modo conmocionada por el paso trascendental que había dado al aceptar puestos en el Gobierno catalán (y disponiéndose a dar el mismo paso con respecto al Gobierno de Madrid), parecía confiar sobre todo en su poder económico -en el hecho de que controlaba, a través de comités de empresa y sindicatos, a casi toda la industria catalana- y no se preocupaba mucho del poder político.

Justamente por esto, aunque a la hora de votar se encontraba aliado de los tres consejeros cenetistas, a la hora de argumentar Nin estaba casi siempre solo. Era él quien argüía, quien defendía, quien proponía. Pero fuera del Consejo no hubo manera de establecer entre el POUM y la CNT una alianza virtual, un acuerdo tácito para ejercer presión en favor de los puntos de vista que los representantes de estas dos organizaciones sostenían. Así, todo lo que podían hacer era argüir y dejar que sus argumentos llegaran a la calle, a los periódicos, a la radio.

El POUM sostenía que el Gobierno era obrero con apoyo de la clase media. La CNT, a través de su periódico Solidaridad Obrera, decía lo mismo, aunque sus redactores, como buenos anarquistas, preferían emplear el término revolucionario en vez del término proletario. Pero pronto se vio que esto era un argumento de cara a la galería. Nadie en el POUM ni en la CNT podía considerar al PSUC un partido obrero, ni por su composición, ni por su programa ni, sobre todo, por su política. Era un partido de clase media al servicio de la diplomacia soviética que, en aquel momento, quería favorecer a la clase media, pues veía en ella un medio para frustrar la revolución social que había comenzado a realizarse y que no convenía a Moscú (porque temía que comprometiera su alianza con París y Londres). Esto, que no veían quienes conocían superficialmente al movimiento comunista, no podía escapar a los poumistas y sobre todo a Nin, que tenía una experiencia personal, directa, de cómo se elaboraba en Moscú la política de la Comintern y de cómo se aplicaba a través de los partidos comunistas locales.

El Gobierno era, de hecho, un Gobierno de clase media con el apoyo de dos organizaciones obreras. Y los partidos de la clase media -la Esquerra, sobre todo- trataron siempre de utilizar este apoyo para convertir a esas dos organizaciones en una especie de pantalla de las verdaderas intenciones del Gobierno. Hubo, cierto, concesiones a las exigencias de la CNT y el POUM, pero fueron en aspectos secundarios, mientras que el POUM y la CNT tuvieron que hacer concesiones en aspectos que no eran tan secundarios como podían parecer a los ojos de quienes se dejaban deslumbrar más por el tono revolucionario de las frases hechas que por las medidas que se adoptaban.

Esta diferencia entre el lenguaje y el contenido se encuentra ya en la declaración del nuevo Gobierno, en cuya redacción intervino Nin, durante las negociaciones para formarlo. Consiguió hacer aceptar algunas medidas que el POUM propugnaba y que nunca llegaron a convertirse en realidad :

“…El programa inmediato del Consejo es el siguiente:

a) Concentración del máximo esfuerzo en la guerra, no ahorrando ningún medio que pueda contribuir a su fin rápido y victorioso. Mando único, coordinación de todas las unidades combatientes, creación de las milicias obligatorias y refuerzo de la disciplina.

b) Reconstrucción económica del país, a cuyo fin se llevará inmediatamente a la práctica el programa del Consejo de Economía creado por decreto del 11 de agosto pasado, que contiene:
1º La regularización de la producción de acuerdo con las necesidades del consumo.
2º Control del comercio exterior.
3º La colectivización de la gran propiedad rústica y el respeto a la pequeña propiedad agraria.
4º La desvalorización parcial de la propiedad urbana mediante los alquileres o el establecimiento de las tasas equivalentes cuando no se crea conveniente beneficiar a los inquilinos.
5º La colectivización de las grandes industrias, de los servicios públicos y de los transportes.
6º La incautación y colectivización de los establecimientos abandonados por sus propietarios.
7º La intensificación del régimen cooperativo en la distribución de los productos, y en particular la explotación del régimen cooperativo de las grandes empresas de distribución.
8º El control de los negocios bancarios hasta llegar a la nacionalización de la Banca.
9º El control obrero sobre las industrias privadas.
10º La reabsorción enérgica para la agricultura y la industria de los obreros sin trabajo, para la revalorización de los productos agrícolas, el retorno al campo de los obreros que pueda absorber la nueva organización de trabajo agrícola, la creación de nuevas industrias, la electrificación integral de Cataluña, etc.
11º La supresión rápida de los diferentes impuestos indirectos, en el tiempo y en la medida posible.

c) Enaltecimiento de la cultura popular, en todos sus múltiples aspectos, bajo el signo de la Escuela Nueva Unificada, que haga que por encima de los privilegios que habían imperado hasta ahora todo niño dotado pueda pasar de la escuela primaria a los estudios superiores, y estímulo de todas las manifestaciones culturales.

Las necesidades de la guerra, el bloqueo efectivo a que nos vemos sometidos y las dificultades nacidas de la transformación social que se está operando, imponen sacrificios que las masas trabajadoras soportan si tienen el convencimiento de que no trabajan para enriquecer las clases parasitarias, sino para crear una sociedad nueva. Tenemos en nuestras manos el instrumento invencible de un Pueblo que sabe que lucha y padece por una Humanidad mejor. Lo que este Pueblo quiere ahora es que se le dé una dirección, que se coordinen y unan sus esfuerzos y sus anhelos. El Consejo, que viene a satisfacer esta profunda aspiración popular, pide el concurso y el entusiasmo, que en estos momentos son necesarios y que tiene la seguridad que no le faltarán. La unión es indispensable bajo el signo de la confianza, de la lealtad y del sacrificio. La unión es la victoria y la victoria es la gloria de los que la habrán forjado y el porvenir más feliz de nuestros hijos.

Mientras aquí construimos un nuevo orden de cosas basado en la justicia social, en el frente ahuyentaremos de las nobles tierras aragonesas a los enemigos que las pisotean, y seguiremos ofreciendo a los otros pueblos de Iberia nuestro concurso para la lucha contra el fascismo y por una sociedad mejor, de la cual sea suprimida para siempre la explotación del hombre por el hombre.

El Consejo declara que respetará y ayudará los esfuerzos de la fecunda menestralía catalana, y se dirige especialmente a los campesinos y les dice que su trabajo será estimulado, que nada han de temer por el trozo de tierra que poseen y que cultivan con su sudor, que el nuevo orden de cosas respetará los frutos de su trabajo, mientras atacará despiadadamente el latifundio mediante la expropiación de los grandes terratenientes enemigos del régimen, y anulará todas las cargas y servidumbres que pesaban sobre la payesía...”


Era relativamente fácil aplicar los principios revolucionarios a la actividad cotidiana de la Consejería de Justicia: ésta, en aquellos momentos, tenía pocas funciones y nadie se fijaba en ella. Para los aspectos jurídicos de esta labor, Nin confió en la asesoría de un elemento ajeno al POUM (pues en éste no había ningún abogado), el cuñado de un militante del Partido, que luego fue asesor en el Ministerio de Estado y más tarde en las Naciones Unidas.

La Consejería estaba instalada, si no recuerdo mal, en una torre de la parte alta de la calle de Muntaner. Nin iba a la Consejería por las tardes, y dedicaba las mañanas a su trabajo de secretario político. Muchas veces, tres o cuatro por semana, las reuniones del Consejo se prolongaron hasta la noche. Esto era penoso para Nin, porque su enfermedad del hígado iba empeorando. Más de una vez sus compañeros le vieron interrumpir una frase, para doblarse sobre sí mismo, y continuar una vez había pasado el flechazo de dolor.

En el Comité Ejecutivo del POUM se discutieron algunas de las medidas que Nin adoptó en la Consejería y otras le fueron sugeridas por militantes (por ejemplo, las Juventudes del POUM sugirieron la reducción de la mayoría de edad a los dieciocho años).

En primer lugar, Nin emprendió algo que nadie creía posible y que era indispensable, a sus ojos, para el prestigio de la Revolución y hasta para su honor: limpiar el Palacio de Justicia. Después del 19 de julio, se había instalado en éste una oficina jurídica encabezada por el republicano federal ligado con la CNT Eduardo Barriobero, que cometió numerosas exacciones y aterrorizó a los jueces y fiscales. Nin disolvió este comité -con el apoyo de la CNT- y estableció los Tribunales populares (decreto del 19 dé octubre). Estos quedaron formados por representantes de las distintas organizaciones políticas y sindicales -ocho en total-, un presidente y un fiscal, ambos magistrados de carrera. En unas declaraciones, Nin dijo: «su característica esencial consiste en que es un tribunal de clase, que hará la justicia de la clase obrera, un tribunal revolucionario y de clase». El modelo se lo había proporcionado el POUM que, en Lérida, había establecido un Tribunal Popular sin esperar decretos de Barcelona.

Pero esto no bastaba. Las comisiones y comités que habían funcionado hasta entonces dejaron condenadas a muerte a muchas personas. Numerosas veces esas condenas eran desproporcionadas, absurdas o injustas. Nin examinó todos los casos pendientes y a menudo propuso el indulto al presidente de la Generalidad. Para poder hacer esto, estableció (5 de noviembre) una comisión -constituida por los presidentes de los cuatro Tribuna Populares de la ciudad y dos fiscales-, que quedó encargada de  estudiar todas las penas de muerte (pendientes y futuras) e informar sobre ellas al Consejo de la Generalidad para que éste decidiera en definitiva. Daba así a la Generalidad un derecho nuevo, extra-estatutario, el  de indulto, que hasta entonces había estado reservado al presidente de la República.

Otros decretos de importancia que Nin hizo aprobar por el consejo fueron el que daba jurisdicción a los Tribunales Populares sobre los delitos militares de carácter político (3 de octubre); el que establecía reglas para legalizar los matrimonios celebrados ante jefes de milicias (4 de octubre), con lo que se evitaron situaciones que hubieran podido ser perjudiciales para los hijos eventuales de tales parejas y el que fijó la mayoría de edad, para los dos sexos, a los dieciocho años, y en el cual por primera vez en España no se fijaba ninguna diferencia en edad entre las mujeres y los hombres (15 de noviembre). .El 20 de noviembre encargó a cuatro jueces de carrera que terminaran los asuntos no penales iniciados por la Oficina Jurídica aludida, devolviendo así la justicia civil a sus cauces normales. Finalmente, el 5 de diciembre, Nin firmó su último decreto como consejero; ordenó la simplificación del procedimiento para la adopción de niños, con el fin de atender, por este medio, al número creciente de huérfanos que los bombardeos causaban.

Uno de estos decretos ayudará a dar una idea del ambiente en que se redactaron y del tono que Nin dio a su actuación como consejero. Es el ya citado sobre el matrimonio de los milicianos. He aquí su versión castellana:

“La nueva estructura jurídica derivada de los hechos revolucionarios que vivimos debe tener como consecuencia la ordenación de las relaciones de la familia. la cual deberá establecerse bajo el principio de la libertad de los cónyuges. Precisa. no obstante, que mientras el nuevo orden jurídico no consiga su plenitud mediante las fórmulas legales pertinentes, sean tomadas todas aquellas medidas que, respondiendo a los principios por los cuales lucha el proletariado encaucen las actividades y recojan las que de hecho establezca, de manera que puedan ser justificadas en todo momento. A partir del 19 de julio. el pueblo ha ido adoptando, en lo que se refiere a las relaciones familiares, aquellas formas que ha considerado, más de acuerdo con sus sentimientos. Por este motivo han sido muchos los vínculos matrimoniales contraídos autorizados ante los organismos responsables de las organizaciones sindicales y de los partidos políticos que forman el frente antifascista de Cataluña. Por consiguiente, recogiendo las aspiraciones del proletariado a fin y efecto de que el acto normal con el que se inicia la vida matrimonial quede reflejado en las oficinas que registran el estado civil de las personas y en las cuales descansa el Estado para tutelar las relaciones que afectan a la capacidad civil de aquéllas. a propuesta del Consejero de Justicia y de acuerdo con el Consejo.

DECRETO: Art. 1.-Los matrimonios celebrados ante los organismos responsables de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales que actúan en la lucha contra el fascismo, producirán todos los efectos civiles respecto a las personas y patrimonio de los cónyuges y sus descendientes.
Art. 2.-En el acto de la celebración del matrimonio a que se refiere el artículo anterior asistirá el juez popular del lugar donde se celebre. El juez podrá delegar: en las personas que por razón de su función le sustituyan en caso de vacante, ausencia o imposibilidad, en el procurador del pueblo y en su suplente y, en definitiva, en cualquiera otra persona con plena capacidad civil que merezca su confianza.
Art. 3.-Con el fin de llevar a cabo lo que dispone el artículo anterior, toda persona que quiera contraer matrimonio o el organismo responsable de los partidos políticos u organizaciones sindicales ante los cuales debe celebrarse el matrimonio, lo pondrán en conocimiento del Juzgado Popular respectivo, con veinticuatro horas de anticipación, cuando menos, expresando el día, hora y lugar donde deba celebrarse.
Art. 4.-Si el matrimonio se celebrase sin la concurrencia del juez popular o su delegado, a pesar de aviso de los contrayentes o del organismo responsable, el matrimonio producirá todos los efectos civiles desde el momento de la celebración. Si la causa de la no presencia del juez o de su delegado fuese por no haber dado aviso los contrayentes o el organismo responsable ante el cual se celebre, podrán los cónyuges subsanar la falta solicitando la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En este último caso, el matrimonio no producirá efectos civiles sino a partir de su inscripción.
Art. 5.-Una vez celebrado el matrimonio, el juez popular o su delegado procederá a la extensión del acta y, a este fin, los contrayentes, bajo su exclusiva responsabilidad, facilitarán al representante de la Generalidad todos los datos necesarios para la inscripción del matrimonio.
Art. 6.-EI acta deberá contener las circunstancias siguientes : a) El lugar, día, mes y año en que se efectúa el matrimonio. b) Los nombres y apellidos de la persona que lo autoriza. c) El organismo responsable ante el cual se celebra. ch) Nombres, apellidos, estado, naturaleza y domicilio de los contrayentes. d) Los nombres y apellidos de los padres. e) Cuando alguno de los contrayentes estuviere representado por apoderado, se expresará la fecha, lugar y persona autorizante del poder, y el nombre, apellidos, edad, naturaleza y domicilio del apoderado. f) Si los contrayentes manifestaran tener hijos anteriores al matrimonio, se consignará la manifestación y los nombres y demás circunstancias de los hijos. g) Cuando alguno de los contrayentes fuese viudo o divorciado, se consignará en el acta el nombre y apellidos del cónyuge muerto o divorciado y fecha y lugar de su defunción o de su divorcio y Registro Civil donde se hubiese inscrito. h) Los nombres, apellidos y domicilios de los testigos. Firmarán el acta los contrayentes y los testigos, y cuando alguno de éstos no pudiese, otro a petición suya, y el juez popular o su delegado.
Art. 7.-El funcionario asistente remitirá el acta al registro civil en que deberá inscribirse el matrimonio. La inscripción en el registro civil se realizará en la forma ordinaria, haciéndose constar al margen de la inscripción el organismo responsable ante el cual se celebrara el matrimonio, y se procederá a archivar el acta original transcrita.
Art. 8.-Los organismos responsables de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales que actúan en la lucha contra el fascismo, ante los cuales y con anterioridad a la fecha de este Decreto se hayan celebrado matrimonios, remitirán al Registro Civil del Juzgado Popular del lugar del domicilio de los contrayentes duplicado del acta del matrimonio, con el fin de que se lleve a cabo su inscripción.
Art. 9.-Las inscripciones de los matrimonios a que se refiere el presente Decreto surtirán los mismos efectos como si fuesen definitivos. Se entenderán, empero, condicionales mientras no se acredite en forma fehaciente la libertad de los contrayentes antes de la celebración del acto. Justificada la existencia de la libertad de los contrayentes y de las demás condiciones legales exigidas. se pondrá una nota al margen de la inscripción dándole carácter definitivo. El Consejero de Justicia: Andreu Nin


Pero Nin, evidentemente, no estaba en el Consejo para ocuparse sólo de menudencias jurídicas, Su función era mucho más amplia: debía propugnar medidas gubernamentales que aceleraran el proceso revolucionario y defenderlo de quienes quisieran retrasarlo o detenerlo. La inauguración de Nin como hombre de gobierno le proporcionó una mezcla de amargura y satisfacción. Consistió en saludar en ruso, y por encargo del presidente Companys, al primer cónsul soviético en Barcelona, Antonov-Ovssenko. Como ya se dijo, Nin le había conocido en Moscú y colaborado con él en tareas de la oposición trotskista. Nin pronunció un discursito de circunstancias, hablando de los pueblos y no de los gobiernos. Antonov hizo como que no lo conocía.

Más importante que esto era, normalmente, su labor en las reuniones del Consejo de Gobierno de la Generalidad. En ellas había ásperas disputas en las cuales Nin se encontraba del lado de los consejeros cenetistas. Como éstos eran figuras de segunda fila, sin influencia en su organización, estas discusiones no sirvieron dar a los cenetistas una nueva visión del problema del poder, como había esperado el POUM.

La más dura de las discusiones, que estuvo varias veces a punto de provocar la dimisión de los consejeros cenetistas y de Nin, fue en torno a la ley sobre colecvizaciones. Hasta entonces, las colectivizaciones se habían hecho espontáneamente; los sindicatos coordinaban las empresas colectivizadas y el Gobierno no tenía nada que ver con ellas. Al lado de las mismas subsistían empresas privadas cuyos dueños, por ser moderados o de izquierdas, no habían huido. Indudablemente, había que regularizar la situación. El Consejo de Economía, que ahora dependía ya de la Generalidad y en el cual Nin había sido sustituido como representante del POUM por J. Oltra Picó, de Sabadell, preparó un proyecto por el cual se colectivizaban todas las empresas de más de 50 obreros. Además, les debería facilitar crédito un Banco especial. Esto equivalía, de hecho, a colectivizar toda la industria de cierta importancia de Cataluña. La aprobación y aplicación de este decreto hubiera significado un considerable pasó adelante. Así lo comprendieron los psuquistas, que presentaron un contraproyecto, en el cual sólo se colectivizaban las empresas de más de 500 obreros. Al Gobierno correspondería la tarea de coordinar su acción, designándose representantes oficiales en cada empresa colectivizada. Se establecía indemnización a los dueños de las empresas colectivizadas.

Los cenetistas y Nin amenazaron con dimitir si este proyecto se discutía. Tarradellas, de la Esquerra y Consejero-Jefe, para evitar la ruptura, propuso que él se encargaría de redactar un nuevo proyecto en que se conciliaran los distintos puntos de vista. La discusión de este proyecto de transacción fue muy dura. Los cenetistas y el POUM consiguieron que se colectivizaran las empresas, no las de 50 obreros como querían, sino las de 100, que no se diera indemnización a los dueños (a menos que éstos fueran extranjeros, para no provocar conflictos internacionales evidentemente inoportunos en aquel momento), que la Generalidad nombrara solamente representantes en las empresas importantes, y que los sindicatos conservaran su función coordinadora. En cambio no consiguieron que se creara una Banca de crédito para las colectivizaciones, sino que se formó una Caja de Crédito, controlada por la Generalidad y alimentada con fondos de las propias empresas colectivizadas, con lo cual se daba al Gobierno una palanca decisiva sobre las colectivizaciones, sin obligarle siquiera a pagar por ellas. En conjunto, dada la situación en el Gobierno y la renuncia de la CNT a tomar el poder, era todo cuanto cabía esperar. Por lo menos, se salvaba el principio de las colectivizaciones y, si el decreto se aplicaba con espíritu revolucionario, se mantenía el carácter obrero de las mismas. En esta cuestión, como en cualquier otra, el ánimo con que se aplicara la ley era decisivo. Y este ánimo dependía, esencialmente, de la posición que adoptara la CNT en política general.

La CNT y el POUM pidieron que se nacionalizara el comercio exterior -lo que habría dado a la Generalidad una nueva función extra-estatutaria. Pero el PSUC se opuso, alegando que era una actividad que correspondía al Gobierno central. Los consejeros catalanistas apoyaron al PSUC. Nin puso de relieve que quienes en aquel momento estaban en favor de ampliar la autonomía eran los no nacionalistas, las fuerzas obreras, mientras que, para oponerse a éstas, los pretendidos nacionalistas estaban dispuestos a no aprovechar la ocasión de ensanchar las funciones del Gobierno catalán. La paradoja se repitió varias veces más en el curso de la guerra civil.

Pero si estas discusiones proporcionaban a veces motivos de satisfacción, por lo menos al limitar la ofensiva contrarrevolucionaria que ya apuntaba, fueron fuente de frustraciones y disgustos. El mayor, sin duda, lo tuvo Nin el 9 de octubre, cuando se propuso que se disolvieran los Comités -que habían surgido en pueblos y ciudades el 19 de julio y que, de hecho, sustituyeron a los ayuntamientos o los dejaron arrinconados. Puesto que el Comité de Milicias había desaparecido al entrar las fuerzas que lo componían en el Gobierno de la Generalidad, era lógico, argüían los consejeros republicanos y psuquistas, que también desaparecieran los comités y que las fuerzas que los componían se hicieran representar en los ayuntamientos. El argumento era irrebatible en simple lógica, si se hacía abstracción de consideraciones políticas. Lo malo había sido aceptar la desaparición del Comité de Milicias. Una vez logrado esto, no había motivo para que no se lograra la desaparición de los comités. Y se logró.

La CNT no vio las consecuencias políticas de la medida. Se dejó deslumbrar por la promesa de que en los ayuntamientos tendría más influencia que la que le correspondía por su fuerza local. Aceptó. En efecto, según el proyecto, las organizaciones estarían representadas en los ayuntamientos en la misma proporción con que lo estaban en el Gobierno. Por cada consejero habría tres concejales. La CNT tenía tres consejeros, lo cual le daría nueve concejales; como la fuerza cenetista, fuera de Barcelona y parte de su provincia, no era mayoritaria, esta proporción le resultaba ventajosa. El POUM, en cambio, con un consejero, tendría tres concejales, incluso en ciudades como Lérida y otras, donde era la fuerza mayor. Nin no tuvo más remedio que aceptar, después de discutir el problema con el Comité Ejecutivo, que no pudo encontrar la manera de evitar la medida.

Esto puso al POUM en un brete. Los poumistas de Lérida se negaban a disolver los comités. Para aplicar el decreto, Tarradellas decidió ir personalmente a Lérida, en compañía de un consejero psuquista, un cenetista y Nin. Se hizo acompañar por una fuerza de guardias de asalto. En Lérida estaban dispuestos a resistir, pero al ver a Nin descender del coche al lado de Tarradellas, por disciplina de Partido, renunciaron a recibir a tiros a los guardias de asalto.

El último acto importante de Nin como consejero de la Generalidad es también difícil de explicar en términos simplemente políticos. He aquí los hechos: en agosto, el Comité Ejecutivo del POUM, a propuesta de Nin, sugirió que se diera asilo a Trotski. La cosa no pasó de la propuesta, como ya se dijo. Pero el 7 de diciembre, Nin insistió y el Comité Ejecutivo propuso de nuevo, esta vez a través de Nin, que la Generalidad concediera asilo a Trotski, que se encontraba en Francia, en una situación precaria (y que poco después marchó a Noruega y de allí a México). En el Comité Ejecutivo del POUM se hizo notar que Trotski nunca se ofreció a ir a España a poner su experiencia al servicio de la Revolución, y que, por tanto, la sugestión de darle asilo no estaba justificada. Pero Nin habló de los deberes de solidaridad y esto decidió al Comité. Nin transmitió la propuesta al consejo de la Generalidad, que la dejó «en estudioD y no se habló más de ella.

¿Qué impulsó a Nin a adoptar esta actitud a todas luces inoportuna y que podía interpretarse como una provocación a los comunistas, formulada, además, en favor de una personalidad que no cesaba de atacar al POUM y que, repito, no se había apresurado, como le ordenaba la solidaridad proletaria, a ponerse al servicio de la Revolución española? Probablemente fue esto mismo: el deseo, por parte de Nin, de mostrar a Trotski que él no era rencoroso -cosa que no podía decirse del viejo bolchevique- y que estaba por encima de las cuestiones personales. Este gesto inquietó a los poumistas, por un lado y, por el otro, fue utilizado como “justificación” de la campaña que el PSUC y los comunistas habían emprendido ya contra el POUM. Si Trotski hubiese aceptado -nunca lo hizo explícitamente- y si la Generalidad le hubiese concedido el asilo, su presencia en Cataluña hubiese sido un problema para el Gobierno (que hubiera debido proteger su vida) y hubiera resultado embarazosa para el POUM, a quien habría creado inevitablemente problemas políticos, haciendo todavía más difícil el contacto del POUM con los cenetistas, justificadamente opuestos al hombre que más duramente persiguió a los anarquistas rusos después de 1917.

Por lo demás era evidente que diciembre de 1936 no era el momento propicio para una sugestión de este tipo. Porque ya Companys había decidido cambiar el Gobierno y ya los comunistas empezaban a pedir “la piel” del POUM. El consulado soviético había mandado a la prensa, poco antes (y, cosa increíble, a través de la Comisaría de Propaganda de la Generalidad), una nota acusando a la prensa que “suministraba material a las insinuaciones fascistas”. Esto era en respuesta a una nota aparecida en “La Batalla”, en la cual, el 15 de noviembre, comentando la aceptación de la URSS de entrar a formar parte del Comité de No Intervención, con estas frases: “Lenin no se hubiera declarado ni un solo momento neutral con respecto a la Revolución española… Lo que le interesa realmente a Stalin no es la suerte del proletariado español, sino la defensa del Gobierno soviético, según la política de pactos establecida por unos Estados frente a otros”.

Moscú daba muestras de impaciencia. Quería la eliminación de la CNT y, si ésta era de momento demasiado fuerte para ello, la del POUM. Recuérdese que, para mediados de noviembre, el doctor Juan Negrín, ministro de Hacienda del Gobierno, ya había mandado a Rusia casi todo el oro de las reservas del Banco de España, dando a la URSS la posibilidad de controlar, de hecho, la política española: sólo con este oro podían adquirirse armas y pertrechos. Los deseos de Moscú se convertían en órdenes, al llegar a Valencia, donde se había instalado el Gobierno.

El 9 de diciembre Companys declara a los periodistas: “Nos interesa a todos salvar el honor y la gloria de la Revolución. ..Sobran juntas y juntitas, comités, comisiones e iniciativas… Hay más de una docena de motivos que obligan a la constitución de un Gobierno fuerte, con plenos poderes, que imponga su autoridad“. El Gobierno que dos meses y medio antes debía ser de mayoría obrera, se ha convertido en un Gobierno débil, sin autoridad. Los consejeros no se dan por aludidos y no dimiten. El 12 de diciembre, Companys recibe a una comisión de la CNT y se entrevista con Comorera. No llama para nada a Nin. Antonov cena con Companys, no en secreto, sino con los periodistas en la antesala. A la salida. Tarradellas declara: “Sería difícil negar que hay planteado un problema político”.

Quien realmente lo plantea es Antonov-Ovseenko. El 13 de diciembre se declara oficialmente la crisis y se forma otro Gobierno -que distará mucho de ser el Gobierno fuerte que Companys quiere- y que se compone de CNT, Ezquerra, Rabassaires y UGT (en nombre de ésta figura el secretario general del PSUC, Comorera). Así, dorándole la píldora. haciendo aparecer como sindical al nuevo Gobierno (con la Esquerra como “sindicato” de la clase media), se consigue que la CNT acepte la maniobra. El objetivo de ésta es la eliminación del POUM. Pero Companys no quiere aparecer como sometido a la imposición de Antonov y disfraza la crisis con las frases políticas ya citadas.

En nombre de la UGT. Rafael Vidiella, ex dirigente socialista catalán,ex anarquista y ex anticomunista, sustituye a Nin en la consejería de Justicia. Esta vuelve a su existencia gris y burocrática…

En el momento de la sustitución, Vidiella. que conoce a Nin desde hace muchos años, le dice: “Ya sabes que aquí tienes un camarada. Puedes contar conmigo”. Nin, sin darle la mano. le contesta: “Pues conmigo, ¡no! “. Y encogiéndose de hombros, pregunta: “¿A qué viene esto, ahora, si todos los días nos tratáis de fascistas?”.

La “Soli” cenetista dice que la crisis se debió a “afán de predominio fraccional” y a “maniobras de viejo estilo”.

“La Batalla” comenta, el mismo día de la crisis: “La ruptura no ha podido evitarse por la intransigencia del PSUC, que no se contenta con exigir nuestra eliminación [del POUM], sino que preconiza la anulación pura y simple de todas las conquistas revolucionarias de la clase obrera. cosa que nosotros nunca permitiremos”.

Queda por ver si se encontrará la manera de no permitirlo.

“Treball”, órgano del PSUC. comenta por su parte: “Luchamos contra los provocadores con la misma tenacidad y por los mismos motivos que contra los fascistas”.

El 16 de diciembre, tres días después de la eliminación del POUM del gobierno de la Generalidad, la “Pravda” de Moscú se encarga de explicar, casi sin disfrazarla, su verdadera causa y su origen: “En Cataluña –dice en un artículo en que se pasa revista a la situación de España- ha comenzado la eliminación de los trotskistas y los anarcosindicalistas; se llevará a término con la misma energía con que se realizó en la URSS” (1).

En la URSS, bien lo decían los poumistas, esta energía se manifestó en detenciones, procesos, sentencias y ejecuciones. Ya saben lo que les espera, si los comunistas pueden salirse con la suya. Pero, ¿podrán?

Los meses que le quedan de vida a Nin serán de lucha constante para tratar de evitar que esa energía soviética pueda ejercerse en España.
Notas

(1) La frasecita del órgano del Partido Comunista ruso fue muy comentada. Tanto que Antonov, el 8 de enero, tres semanas después de su publicación, creyó oportuno hacer una rectificación para calmar a los anarquistas. Moscú consideraba que todavía no era posible eliminarlos. Por esto, el consulado soviético publicó una nota: “Es falso que toda la prensa soviética abrigue la esperanza de que la acción depuradora emprendida en Cataluña contra los trotskistas y anarcosindicalistas españoles será realizada con la misma energía que en la Unión Soviética”. Admírese la sutileza: la “Pravda” expresó esta esperanza; el consulado soviético no lo desmiente, sino que dice que la misma esperanza no fue expresada por “toda la prensa soviética”, lo cual es cierto, puesto que los demás periódicos soviéticos no publicaron el artículo de la “Pravda”. Pero ésta es la voz de Stalin. El día siguiente, por lo demás, Antonov dijo a un periodista del periódico liberal inglés “Manchester Guardian” (que por cierto era un compañero de viaje comunista): .Niego rotundamente la intervención de Rusia en la política catalana”.

Edición digital de la Fundación Andreu Nin, septiembre 2002

Sobre el autor: Alba, Víctor

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