Desde hace unos meses estamos viviendo en España, gracias al cambio de gobierno y al acuerdo de las izquierdas una ventana de oportunidad política en el campo de la memoria democrática. Entre las propuestas, la creación de una Comisión de la Verdad, muy criticada por el gobierno saliente: “me da vergüenza que en España se cree una comisión de la verdad”, afirmó el diputado popular Fernández Diaz (https://goo.gl/D95sJy). A pesar de las demandas sociales, sigue habiendo una resistencia a la verdad y a la memoria. Y en plena democracia ámplios sectores políticos y sociales se mantienen en discursos derivados de la postverdad creada por el francisco sociológico amparada en que el régimen no fue tan malo, una Transición modélica y la consideración de la Guerra Civil como un hecho histórico, sin memoria (ni justiciabilidad) y amparado en una teoría de los dos demonios.
Esto evidencia una cuestión: un déficit democrático y un disgusto de la política y la justicia para tratar los temas pendientes del régimen político. Ni los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, ni la justicia universal, ni las personas desaparecidas, ni las fosas comunes avergüenzan a un Estado que sigue siendo el principal responsable. La razón estructural es la misma que su consecuencia más inmediata: la pervivencia del régimen en las estructuras del Estado y en los marcos de pensamiento de la sociedad.
La Verdad es uno de los derechos constitutivos de la Memoria. Desde un punto de vista ético filosófico hay un “deber de memoria” como imperativo que surge tras la II Guerra Mundial. Así Walter Benjamin habla de retomar el pasado de los vencidos y los oprimidos, Primo Levi de recordar a los muertos y el testimonio de los salvados, Paul Ricoeur de la memoria obligada, y Reyes Mate señala la necesidad de acordarse y empatizar con el dolor de los demás en base a la “memoria passionis” de Metz y motivados por una acción solidaria que hace repensar nuestro reordenamiento político y relación social actual. La memoria se torna como un problema necesario y un deber democrático individual y colectivo, privado y público.
Estas orientaciones éticas, bajo un enfoque basado en derechos humanos convierten al Estado en titular de obligaciones (deberes), estando apremiado a regular y resolver problemáticas mediante leyes y políticas públicas respetando el interés principal de la sociedad. El deber de memoria entonces se convierte en derecho que, referido a las luchas por la democracia es un derecho a la memoria democrática dentro de una dimensión político- jurídica. Con esta tipificación en el derecho civil y su consecuente tutela jurídica
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se activan los principios contra la impunidad del Informe Joinet (ONU, 1997): verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Estos principios que sólo se pueden realizar mediante derechos subsidiarios respecto a la memoria democrática son interdependientes, es decir se apoyan entre sí y, a la vez, tienen un cumplimiento autónomo. Por ejemplo, centrándonos en la verdad:
El derecho a la verdad debe ser la base de los procesos judiciales y del derecho a la justicia.
El derecho a la verdad a conocer los hechos, causas y consecuencias es condición para las medidas de reparación y no repetición.
El derecho a la verdad repara en sí a la víctima ya que la reconoce como tal y satisface su derecho a saber lo que le ha ocurrido, el porqué, a darle un nombre jurídico (tipificación) y a empoderarla.
El derecho a la verdad, en definitiva, articula los hechos, reconoce a las víctimas diferenciadamente y difunde públicamente la información.
Es un derecho que abarca una justicia retributiva y penal, por un lado, y restaurativa y extrajudicial, por otro. Teniendo esta situación ideal en cuenta podemos definir el derecho a la verdad, según el informe Joinet como “un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el “deber de recordar”, a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo.” Este derecho implica la creación de comisiones extrajudiciales de investigación y adoptar medidas para preservar archivos relacionados con las violaciones de derechos humanos. De este modo, un organismo o instrumento del derecho a la verdad es la Comisión de la Verdad.
Según el Informe S/2004/616 sobre justicia de transición del Secretario General de Naciones Unidas “en nuestra experiencia las comisiones de la verdad también pueden llegar a ser un instrumento valioso de carácter complementario para restaurar la justicia y la reconciliación, ya que se centran en las víctimas, ayudan a establecer anales para la historia y recomiendan medidas correctivas. […] Estas comisiones son órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años.”
En definitiva, la Comisión De la Verdad es un organismo no judicial y de vigencia limitada creada para esclarecer hechos, causas y consecuencias relativos a pasadas y sistemáticas violaciones de derechos humanos. Sus objetivos son establecer los crímenes cometidos en el contexto histórico; reconocer a las víctimas (supervivientes o no) valorando su testimonio y su titularidad de derechos; y entrando en diálogo con el resto de derechos,
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facilitando la investigación judicial, proponiendo políticas reparatorias y acciones de no repetición.
Conviene recordar que, antes de todas las teorizaciones expuestas y finalizada la Guerra Civil, la dictadura franquista estableció una Causa General Instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en España mediante decreto de 26 de abril de 1940. Una suerte de comisión de verdad que junto con los bandos de guerra y consejos de guerra constituyen la justicia transicional del nuevo régimen frente a la II República y sus simpatizantes, con total parcialidad, ilegitimidad e impunidad ante los crímenes sufridos por el golpe de Estado. Esto indica la imparcialidad del proceso y la función que tenía de mantener la propaganda franquista y esa visión de la república como antinacionalista. Además de ignorar que el golpe de Estado y la guerra derrocó un sistema legítimo mediante un genocidio que quiso exterminar a la oposición política, esta Causa permaneció en el tiempo con diversos procesos judiciales hasta que Franco promulga el Decreto Ley 10/1969 por el prescriben los delitos cometidos antes del 1 de abril de 1939, fecha de finalización de la guerra.
Superado el régimen y la Transición democrática en España, definida por el Tribunal Supremo como un periodo de “impunidad absoluta con indemnización a las víctimas” (https://goo.gl/AewQ59), es hora de retomar en la distancia postransicional, con una democracia asentada y sin los miedos de más de 40 años de franquismo, la verdad del pasado reciente de nuestro país. Así lo señalan diversos instrumentos de protección de los derechos humanos y organismos internacionales en lo que respecta al Derecho a la Verdad y a la constitución de una Comisión en los términos anteriormente expuestos.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Recomendación 1736 (17 de marzo de 2006), insta al gobierno para que investigue las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen franquista (punto 8). En 2016, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa elabora un Informe sobre desapariciones forzadas (CommDH/IssuePaper(2016)1), en el que critica la ausencia de un mecanismo efectivo e independiente para esclarecer la verdad.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes, recomienda a España en 2009 (CCPR/C/ESP/CO/5), establecer la verdad histórica y permitir la identificación y exhumación de víctimas (párrafo 9). Esta ha sido la línea que el Comité viene manteniendo y que volvemos a encontrar en el sexto informe periódico (2015). Otros mecanismos de la ONU han ido en esta línea. El Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias, emite un informe en 2014 (A/HRC/27/49/Add.1), recomendando establecer una comisión de la verdad con expertas y expertos independientes. Este informe ha sido completado con otro de seguimiento en 2017 (A/HRC/36/39/Add.3). Coincidente es el informe en 2014 del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición tras una
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visita a España (A/HRC/27/56/Add.1), instando a establecer un mecanismo oficial para el esclarecimiento de la verdad.
El informe de seguimiento del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de 2017 recomienda “considerar la creación de una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura”. El gobierno, entonces del PP, responde que no se plantea crear ninguna comisión más allá del análisis histórico. Ante lo que el Grupo de Trabajo lamenta esa interpretación insistiendo en la creación de una Comisión como algo indispensable.
Con el cambio de gobierno, la dirección general de memoria histórica vuelve a proponer una Comisión de la Verdad. Este es un momento para hacer incidencia y plantear qué tipo de Comisión sería la óptima:
- – Preservar del olvido la memoria colectiva, evitando tesis negacionistas, apologéticas o postverdades como “la teoría de los dos demonios”durante la guerra civil.
- – Acceder a todos los archivos sin limitación y garantizar su conservación, así como cuestionar la Ley de Secretos Oficiales.
- – Establecer mecanismos de coordinación con la exhumación de fosas y el banco de ADN.
- – Las personas Comisionadas deberán guardar paridad e incluir representación de organizaciones memorialistas y de derechos humanos, así como pertenecientes al ámbito de las recomendaciones internacionales de la ONU.
- – Fomentar el consenso y participación en la articulación de la Comisión teniendo en cuenta la paridad de género y la participación de los colectivos diferencialmente perjudicados por las violencias franquistas: mujeres, diversidad afectivo-sexual, trabajadores, religiones, etnias, etc. Si la violencia fue diferencial e interseccional esto se debe reflejar en la composición de la Comisión y en las investigaciones.
- – Investigaciones y capítulos diferenciados en base a los grupos diferencialmente afectados.
- – Articulación con otras Comisiones o propuestas de Comisión a nivel autonómico y local.
- – Posibilidad de hacer audiencias públicas tematizadas y por localidades en la recogida de testimonios. Lo público o no será marcado por la víctima y la sensibilidad del tema, por ejemplo, violencia sexual.
- – Reconocimiento de las víctimas indirectas, principalmente familiares de personas desaparecidas.
- – Deberán estar formadas conforme a criterios que demuestren a la opinión pública la competencia en materia de derechos humanos y la imparcialidad de sus miembros, que deben incluir a expertos en derechos humanos y derecho humanitario.
- – Incorporarán unas recomendaciones y un plan de seguimiento de las
mismas, después de la presentación del informe. Las
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recomendaciones se deberían articular en los cuatro principios contra la impunidad y el comité de seguimiento debería tener la independencia y pluralidad necesarias.
- – Deberán prever un procedimiento de seguimiento para que continúe el esclarecimiento de las atrocidades pasadas una vez finalizado el trabajo principal de la Comisión, peor ejemplo en el caso de los bebés robados.
- – Poner a disposición de la justicia los expedientes con los testimonios, entrevistas y las investigaciones que se realicen en archivos y en terreno (cárceles, hospitales, fosas, etc.).
- – Consulta del texto final con diversos organismos, incluyendo sus observaciones.
- – En general se tendrán en cuenta las siguientes transversales:Lo que debe evitar la Comisión:
- – La manipulación política de la Comisión para conseguir beneficios.
- – Pretender crear un derecho a la verdad no permeable con losprocedimientos jurídicos.
- – Sustituir la tutela jurídica de las victimas a través de esta Comisión.
- – Pretender que el informe sea un punto y final respecto a las medidascontra la impunidad.
- – Hacer de la Comisión un mero ejercicio histórico, convirtiendo elinforme en un archivo sin recomendaciones efectivas y sinseguimiento.
- – Falta de acceso de las víctimas por varias cuestiones, entre otras laeconómica.
- – La creación de un Comisionado no plural.El instrumento completa las obligaciones de España en la lucha contra la impunidad, y en sí no es un mal instrumento. La clave está en “cómo” se establece y si se desarrolla respetando los estándares internacionales.En España no tenemos unas políticas de Estado sobre memoria democrática. La ventana de oportunidad se abre cuando hay una tendencia progresista en el gobierno, por ello debemos aprovechar este momento.